SCJN otorga amparo a Mancera

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SCJN otorga amparo a Mancera

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Dicha medida derivó de un juicio laboral iniciado en 2002 por un ex trabajador de la Oficialía de Partes del Registro Público de la Propiedad y del Comercio

CDMX.- Los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidieron por unanimidad otorgar un amparo al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera.

El fallo realizado por el ministro José Fernando Franco González dejó sin efectos la ejecución de un arresto administrativo de 24 horas que podía extenderse hasta 36 horas, ordenado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Dicha medida derivó de un juicio laboral iniciado en 2002 por un ex trabajador de la Oficialía de Partes del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, quien pidió al Gobierno capitalino le fueran reconocidos sus derechos como trabajador de base en la dependencia.

Asimismo, exigió el pago de cuotas y aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales y de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Fondo de Ahorro Capitalizable (Fonac) y Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) como trabajador gubernamental desde marzo de 1987.

El laudo ordenó, en junio de 2002, al Gobierno del Distrito Federal, el reconocimiento de los derechos del trabajador y el pago de las cantidades correspondientes a su antigüedad, resolución que al no ser impugnada la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, emisora del laudo, ordenó requerir el cumplimiento.

Para noviembre del siguiente año el gobierno de la Ciudad no comprobó haber pagado las cuotas y aportaciones de seguridad social al trabajador, las del SAR y las del Fonac, por lo que el tribunal le requirió nuevamente el cumplimiento del laudo y lo apercibió para que de no hacerlo así le impondría un arresto administrativo por 24 horas, mismo que sería ejecutado por la Policía Federal Ministerial. 

Entérese:
> El laudo ordenó, en junio de 2002, al Gobierno del Distrito Federal, el reconocimiento de los derechos del trabajador y el pago de las cantidades correspondientes a su antigüedad, resolución que al no ser impugnada la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, emisora del laudo, ordenó requerir el cumplimiento.