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No se podrá cortar servicio de agua a escuelas públicas de Coahuila
Pese a los adeudos que presenten, el servicio de agua no podrá ser suspendido bajo ningún término en los hospitales, escuelas públicas de nivel básico, centros de reinserción social, así como en todo aquel edificio que brinde asistencia social en el estado de Coahuila.
El Congreso del Estado aprobó una reforma al artículo 86 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila, que actualmente estipula que a partir de tres meses de adeudos, los organismos operadores de agua podrán suspender el servicio, a excepción de los “edificios destinados a la prestación de servicios asistenciales”.
Los diputados locales consideraron que en el párrafo de excepción, el contenido es ambiguo, por lo que en la propuesta, que ya fue aprobada por unanimidad, se propone agregar los nombres propios de escuelas públicas de educación básica y centros de reinserción social, entre otros.
“Convenimos en la necesidad planteada de que la Ley contemple también, de manera clara, integral y específica, los siguientes destinatarios de la prestación del servicio como objeto de abasto obligatorio: hospitales, clínicas de salud, centros de asistencia social y humanitaria, centro de reinserción social y de detención preventiva, orfanatos, asilos de ancianos y escuelas públicas”, acordó la comisión dictaminadora.
El Congreso del Estado consideró que la autoridad está obligada a garantizar plenamente el abasto para consumo personal, doméstico, agrícola, comercial e industrial. Por otra parte, el privar del acceso permanente al agua sería sinónimo de crisis sanitarias, productivas y económicas.
“No podrá suspenderse el suministro de agua en los casos que se trate de edificios destinados a la prestación de servicios asistenciales en los términos de la legislación aplicable o médicos, ni en las escuelas públicas de nivel básico; así como en los inmuebles donde, por razones de salud pública o por tratarse de centros de reinserción social o para detención preventiva, no sea conveniente proceder a la suspensión, sin que lo anterior signifique que la obligación de realizar el pago del servicio de agua no sea exigible”, estipulará ahora el artículo modificado.
En la modificación se deja constancia de que a pesar de la excepción del corte de servicio, la exigencia de pago se mantiene.