‘Destapes a candidaturas no violan ninguna Ley’

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‘Destapes a candidaturas no violan ninguna Ley’

Ilícito. Espinosa opinó que el uso de recursos públicos está prohibido si es un acto de campaña.(der. ILV, izq. Hilda Flores). / Archivo
Isidro López, Hilda Flores y Miguel Riquelme han manifestado sus intenciones de ser aspirantes en sus informes

Gustavo Espinosa, consejero electoral del Instituto Electoral de Coahuila (IEC), consideró que los ‘destapes’ de servidores públicos en informes de trabajo, no violan ninguna ley, pues lo que hacen es manifestar sus intenciones de participar en una contienda electoral.

Los alcaldes de Torreón y Saltillo, Miguel Riquelme e Isidro López, respectivamente, así como la senadora Hilda Flores, han aprovechado sus informes de trabajo para anunciar que quieren contender por la gubernatura. 

Al respecto, Espinosa opinó que el uso de recursos públicos está prohibido si es un acto de campaña o si solicitan votos.

“Lo que yo veo es una manifestación a contender a los procesos internos, en ningún momento hay una expresión a la obtención de votos o de posicionarse o de decir ‘voten por mi quiero su apoyo’; ahí sí sería un mensaje expreso”, ahondó el consejero.

Insistió en que si se están separando del cargo, no se considera como un acto de campaña, sino que manifiestan que van a participar dentro de su partido para tratar de lograr la candidatura.

Al preguntarle si el utilizar la plataforma de un informe de Gobierno, el cual tiene su origen en recursos públicos, no significa un conflicto para expresar sus aspiraciones, el consejero refirió que se tendría que analizar cada caso y llevar el tema a la mesa del Consejo.

 Añadió que hasta el momento no hay ninguna denuncia por actos anticipados de campaña en el IEC.

¿Qué dice la ley?
> Según el artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se entiende por actos anticipados de campaña:

a)Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas.

b) Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto.

Según el artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se impondrán de 200 a 400 días de multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:

II. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato.

V. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político.