El gobierno de México tiene dos rutas posibles para la extradición del ex director de la
Agencia de Investigación Criminal (AIC),
Tomás Zerón: la solicitud directa de extradición a las autoridades judiciales de
Canadá o requerir primero su detención y hacer la petición de entrega en un plazo de 30 días.
En ambos casos, de acuerdo con la legislación canadiense vigente, Zerón sería presentado ante un juez de la provincia canadiense donde sea detenido. El juez, a su vez, analizaría si le concede o no la fianza. Además, revisaría los elementos que aporte la parte acusadora, en este caso el gobierno de México a través de la FGR, cuando ya se haya hecho formal la solicitud de extradición.
Según establece el documento “Revisión de los Procesos de Extradición” del Departamento de Justicia canadiense, en un caso como el del ex director de la AIC, el juez determinaría si de lo que lo acusa la autoridad mexicana resulta compatible con las leyes canadienses y si es ilegal también en aquel país. De serlo, se daría visto bueno a la petición de extradición que tendría que ser ratificada por el Ministro de Justicia, David Lametti.
Señalado por el gobierno de México de haber alterado y ocultado pruebas en el caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa, Zerón de Lucio tiene la opción de solicitar asilo en Canadá en dos momentos: previo a su detención o una vez que haya sido retenido por autoridades canadienses. Sin embargo, tras su reciente aparición en video sometiendo a Felipe Rodríguez Salgado, El Cepillo, líder de Guerreros Unidos, se configura el delito de tortura, tipificado así en ambos países y motivo para rechazar dicho beneficio.
La ley canadiense enfatiza que el asilo se negará “por motivos de seguridad o por actividades delictivas o violaciones de los derechos humanos”.
De una revisión realizada por MILENIO en antecedentes y leyes del país norteamericano, se desprende que en un caso como el de Zerón, si primero es detenido, el juez determina si acepta o niega su solicitud de asilo; en caso de que se decida rechazar su petición, sería entregado a las autoridades mexicanas.
De acuerdo con la descripción del proceso de extradición establecido por las autoridades judiciales canadienses, ese país puede extraditar a personas para que sean juzgadas, para la imposición de una sentencia o para cumplir una sentencia, a solicitud de un estado o entidad extranjera que sea un socio de extradición bajo la Ley de Extradición de dicho país. Ese es el caso de México.
Un persona puede ser extraditada de Canadá solo si la presunta conducta delictiva en cuestión, y para la cual se solicita la extradición, es reconocida como criminal por ambos países.
Como las comunicaciones entre estados son privilegiadas, toda la información relacionada con casos específicos es confidencial y no puede divulgarse públicamente hasta que se realice un arresto bajo una orden de extradición.
El país puede solicitar la extradición de una persona de dos maneras: proporcionando a Canadá una solicitud formal de extradición y documentación de respaldo o solicitando el arresto provisional de la persona, que luego debe ser seguido por una solicitud formal de extradición.