El error común, práctica generalizada; el deber ser, práctica en extinción

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El error común, práctica generalizada; el deber ser, práctica en extinción

“La violencia engendra violencia, como se sabe; pero también engendra ganancias para la industria de la violencia, que la vende como espectáculo y la convierte en objeto de consumo”

Eduardo Galeano

 

El doble discurso, la complicidad, el tráfico de influencias, la impunidad, la corrupción, los conflictos de intereses, el abuso de autoridad, el nepotismo, la impuntualidad, el faltar al trabajo constantemente, los fraudes, la mentira, las promesas incumplidas, los sobornos, los abusos de confianza, la corrupción, la transa, la indolencia… más lo que se acumule en la semana, son una práctica generalizada en nuestro País que, para fines prácticos tendríamos que llamar, “error común”.

Este breve comentario viene a colación por lo ocurrido el pasado 14 de abril de 2016 en las redes sociales (aunque el hecho ocurrió el 4 de febrero de 2015), donde a través de un video, nos enteramos de un caso de tortura en el que dos soldados; uno de ellos mujer, y un policía de la PFP, torturan a  Elvira Santibáñez Margarito. En ese mismo orden de ideas, el 5 de mayo de 2015, en el Informe México, Juan Méndez el relator especial de la ONU en materia de tortura frente al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra, afirmó que la tortura en México, “es una práctica generalizada que incluye”, dijo, “a todas las fuerzas de seguridad del Estado”. Es decir, es un error común.

¿Qué es el error común? Es una mentira con apariencia de verdad que muchos creen o asumen como asunto de interés social. Es decir, “si todos lo practican” ¿por qué ha de ser malo?, o bien, “si siempre se ha hecho”, no puede ser que esté mal. Ese es el caso de las prácticas arriba mencionadas y que tienen desde hace buen tiempo carta de ciudadanía en nuestro País. Son prácticas cotidianas que para muchos, ni siquiera son consideradas como disfuncionales, socialmente hablando, porque eso es lo común. Sin embargo, se carece de una distinción entre lo bueno y lo malo, lo moral y lo inmoral, lo correcto y lo incorrecto y lo justo y lo injusto.

En ese sentido, ¿qué es lo bueno, lo correcto, lo moral, lo legal y lo justo? Evidentemente el apego a los acuerdos establecidos, el apego al “deber ser”. Es decir, aquello que estoy obligado a ser porque el vivir en una sociedad así me lo exige. Me lo exige a través de sus leyes, de sus acuerdos, de sus normas, porque la ley moral no es una restricción arbitraria de la libertad, sino su perfección. Así, el sentido de la norma viene dado por el valor. Su expresión más nítida son sus leyes y son exigibles para todos. Surgieron de lo que hemos llamado la ley moral, que es determinada usando el principio de universalización de la regla de conducta y se basa en la regla de oro “lo que no quieras que hagan contigo, no lo hagas con los demás”. El deber ser nos remite a la situación de obligación que uno se encuentra respecto a algo, normalmente un acto que tiene que hacerse o evitarse.

En el caso en cuestión, el deber ser nos remite al tema de los derechos humanos, en donde tendríamos que afirmar un primer presupuesto: todos los seres humanos somos sujetos de derechos, y nos corresponden a todos, en todas partes del mundo -y el estado de Guerrero también es parte del mundo-. Luego, estos derechos los obtiene el individuo no por su pertenencia a una clase social, sino en cuánto persona individual, así cada individuo se convierte en una persona jurídica. Desde el Cilindro de Ciro hasta la Declaración de 1948, el tema central es la reflexión sobre el individuo que constituye un valor singular y autónomo, con capacidad de opción sobre la realización de su destino personal. El ser humano es él y solo él, responsable de su destino y rumbo; esa es la base de la dignidad humana, su autonomía. Las instituciones en su realización juegan un papel fundamental.

La institución más importante que tiene como objeto garantizar el bien común y la seguridad de los individuos es el Estado, su obligación es la de crear condiciones de vida digna y velar por su consecución apoyado en un orden jurídico para regular las conductas, de gobernados y gobernantes. Si el Estado, como garante del bien común, no garantiza una vida digna para sus miembros, es deber del ciudadano exigir que esos derechos se consoliden.

Por tanto, el cumplimiento de los acuerdos establecidos por una parte y por la otra, contraídos nacional o internacionalmente, deben cumplirse para evitar el error común, en el caso la tortura. Si nos remitimos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos vamos a encontrar cuatro artículos que nos remiten al tema. Primero, el artículo 20 en la sección B, afirma que el detenido tiene el derecho de no ser torturado y la prohibición de autoincriminarse sin la presencia de un defensor. Luego, el artículo 22, que prohíbe la realización de ciertas conductas contrarias a la integridad personal. En seguida, el artículo 19 que prohíbe los malos tratos en la aprehensión o en las prisiones y, finalmente, el 29 constitucional que establece condiciones y procedimientos para la suspensión de derechos en un estado de emergencia, donde se señala que en ningún caso y por ninguna circunstancia se podrá restringir ni suspender el derecho a la integridad personal ni “la prohibición de tortura”, aun en casos de invasión, perturbación grave de la paz u otro que ponga en grave peligro o conflicto a la nación.

En el plano internacional, México firmó tratados sobre la prohibición de la tortura. Es parte de la ONU desde 1948, donde se suscribe a la Declaración Universal de los Derechos Humanos donde destaca el artículo 16, que a la letra dice: “Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Luego en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que entró en vigor en 1976, se proclama que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Con relación a lo ocurrido en Guerrero, y aunque en este momento los implicados ya estén procesados, de poco sirven las disculpas y la indignación de quienes representan al Estado Mexicano a través de las fuerzas de seguridad; si en lo cotidiano no se busca marcar distancia de las prácticas establecidas en otros tiempos. Como afirmó el general Salvador Cienfuegos, la ilegalidad no se puede combatir con la ilegalidad; por tanto, es un deber del Estado, respetar y proteger los derechos de los seres humanos que son parte de su territorialidad, dado que en esencia el Estado debe de estar al servicio de la persona, por una razón muy simple: el ser humano tiene fines propios que cumplir. Ese es el deber ser del Estado.