Improcedentes, solicitudes de Morena contra espots del PRI

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Improcedentes, solicitudes de Morena contra espots del PRI

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La improcedencia deriva de que estos materiales ya habían sido objeto de pronunciamiento en la sesión de la Comisión del pasado 9 de marzo del año en curso.

Ciudad de México. El Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por Morena en contra de diversos promocionales de televisión pautados por el PRI.

Se acreditó que ese instituto político cuenta con las constancias de autorización de los tutores y la libre manifestación de los menores de edad para aparecer en el espot, y respecto del resto, la improcedencia deriva de que estos materiales ya habían sido objeto de pronunciamiento en la sesión de la Comisión del pasado 9 de marzo del año en curso.

En relación con los promocionales Creo en lo que veo infraestructura y Creo en lo que veo educación, con los votos a favor de los consejeros Adriana Favela y Marco Baños, se determinó la improcedencia de la medida, dado que los materiales ya habían sido analizados antes.

El consejero presidente de la comisión, José Roberto Ruiz Saldaña, difirió de sus colegas porque en ambos promocionales aparecen menores de edad de forma incidental, sobre los cuales debe también recabarse la debida autorización en aras de salvaguardar el interés superior de los menores de edad.

Durante la sesión extraordinaria urgente, la Comisión declaró improcedente una segunda medida cautelar solicitada por el PRI para suspender los promocionales denominados Tutela y Rafael Orozco precandidato Nayarit –en sus versiones de radio y de televisión– que difunde el PAN en Nayarit y en los cuales aparecen sus precandidatos a gobernador Antonio Echevarría García y Rafael Bruno Orozco Velázquez.

En un tercer caso analizado por los consejeros, por unanimidad, se declaró la improcedencia de las medidas cautelares, así como la tutela preventiva solicitadas por Morena en contra de anuncios pautados por el PRI en Coahuila, que fueron denunciados por presuntamente no ser de carácter genérico, como corresponde difundir en el actual periodo de intercampaña, sino, según el quejoso, propaganda que busca influir en la ciudadanía de la entidad.

La Comisión determinó que el espot denominado Intercampaña quien Tv, se ajusta a lo permitido para el período de intercampaña, al no advertirse elementos que puedan afectar la equidad en la contienda o que exista exposición de algún precandidato o candidato alguno, por lo que no puede inferirse que sus expresiones beneficien un candidato, a persona física, moral o ente gubernamental.

En relación con el resto de los promocionales, la Comisión determinó la improcedencia al tratarse de hechos consumados de forma irreparable, al acreditarse que los espots no se encuentran difundiéndose actualmente.