Las 100 Reglas de Brasilia: la tutela judicial a personas en condiciones de vulnerabilidad

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Las 100 Reglas de Brasilia: la tutela judicial a personas en condiciones de vulnerabilidad

La Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano (2002) establece la recomendación de garantizar “una justicia que proteja a los más débiles”. En los países del continente latinoamericano en donde existe una mayor desigualdad por pobreza, el acceso a los tribunales, en igualdad, debe ser una prioridad a tutelar para erradicar la discriminación estructural que perjudica al más débil por falta de justicia en la protección de sus derechos humanos.

La Constitución de Coahuila establece, por su parte, que el “acceso a la justicia se rige por el derecho a la igualdad, salvo la prevalencia del trato judicial más favorable a las personas más débiles o vulnerables”. Esta cláusula ha sido poco desarrollada por los jueces locales: exige un escrutinio judicial, con rigor jurídico, para identificar situaciones de vulnerabilidad que deben repararse a través de criterios que en forma real y efectiva aseguren el acceso a la justicia.

No es fácil generar estos criterios de justicia para el más débil en nuestra tradición jurídica formalista. Suena básico: los jueces estamos para impartir justicia, pero en realidad para muchos eso queda en otro plano: debemos seguir la ley, con independencia de ser justos con los más vulnerables.

Sin embargo, cuando una norma constitucional nos exige el deber de una tutela prioritaria en donde los jueces locales debamos observar una regla preferencial para facilitar el libre acceso a la justicia a las personas en condiciones de vulnerabilidad, resulta entonces un problema definir el contenido, alcance y límites de una cláusula de tal naturaleza.

¿Por qué es necesaria la tutela judicial de las personas vulnerables? Importa siempre garantizar los derechos de las personas en el juicio debido, pero importa aún más que los jueces identifiquen las situaciones de vulnerabilidad que generan discriminación para asegurar que todas las personas accedan en igualdad para proteger sus derechos. Las personas más débiles, sin duda, exigen una tutela sustancial más prevalente, menos formalista. Pero sobre todo los jueces debemos ser rigurosos en la manera de interpretar estas obligaciones para evitar la discrecionalidad que genere situaciones de falta de certeza e injusticia.

En Coahuila, en efecto, la tutela judicial más favorable se rige por diferentes cláusulas constitucionales que obligan a los jueces a desarrollar, entre otras:

a) La interpretación más extensiva de la acción para permitir el más amplio acceso a la jurisdicción;

b) La interpretación restrictiva de las causas de improcedencia que sólo serán las estrictamente necesarias;

c) La interpretación basada en los principios de antiformalismo, subsanabilidad, razonabilidad, proporcionalidad y estabilidad o conservación de los actos válidos.

Pues bien, ¿cómo debemos aplicar los jueces locales el trato preferencial en el acceso a la justicia a las personas en condiciones de vulnerabilidad?

Las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad es una guía de buenas prácticas internacionales que las altas cortes han acordado en la Cumbre Judicial Iberoamericana (2008). En ellas se sintetizan una serie de criterios que los jueces debemos seguir en el debido proceso legal para facilitar la mayor protección judicial a personas en situación de vulnerabilidad por razones de edad, discapacidad, pertenencia a comunidades indígenas, victimización, migración y desplazamiento interno, pobreza, género, pertenencia a minorías, privación de libertad, entre otras categorías vulnerables.

Estas reglas deben ser rigurosamente aplicadas. Al final se trata de reconocer la mejor protección judicial de los derechos de las personas discriminadas. Nadie debería, a mi juicio, cuestionar esa finalidad, pero en la práctica judicial los casos concretos ponen en duda la medida en que los jueces cumplimos o no adecuadamente con este deber solidario.

JUZGAR CON PERSPECTIVA SOLIDARIA

Ayer discutimos en sesión pública en el Tribunal Constitucional Local un caso sobre la procedencia de una demanda presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos que plantea el problema de juzgar con perspectiva solidaria.

La pregunta fue si es procedente o no una demanda por una omisión legislativa de regular un mejor trato a favor de personas migrantes y refugiadas para acceder al derecho al agua. Asumí un voto particular porque, a mi juicio, el caso exigía que entráramos a analizar el libre acceso a la tutela solidaria para garantizar el derecho al agua de las personas migrantes en el contexto de la emergencia sanitaria. En mi próxima entrega te explicaré mi posición disidente. Continuará…