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No 'alimentan' en Coahuila padrón de deudores alimentarios
El Tribunal Superior de Justicia de Coahuila tiene únicamente cinco personas dentro del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, a quienes se le podría negar la expedición del pasaporte para salir del país, explicó la magistrada Miriam Cárdenas Cantú.
Aunque la Ley de la Familia para el Estado de Coahuila contempla la inscripción de personas morosas en el pago de la pensión alimenticia, actualmente únicamente hay cinco inscritos, confirmó la magistrada presidenta del Poder Judicial en la entidad.
“Se lleva un registro de deudores, hay cinco personas en ese registro. Conforme van avanzando los procedimientos hay un movimiento nacional que busca por ejemplo… hubo una reforma a la Ley de Migración en donde ya no se van a generar pasaporte si se está inscrito en alguno de estos registros”, explicó la magistrada.
La titular del Poder Judicial en la entidad hizo un llamado para que se haga el cumplimiento de las pensiones alimenticias o bien que la parte afectada, en este caso las madres de familia, lo hagan del conocimiento de la autoridad judicial.
“Ahorita nada más hay 5 (deudores) en todo el Estado. El año pasado el 9 de junio lo pasaron al Poder Judicial, era un padrón que llevaba el Registro Civil, esto luego de que entró en vigor la Ley para la Familia”, dijo.
Este número de deudores de pensión alimenticia dista mucho de la realidad, explicó la magistrada.
“Por eso tenemos que tomar acciones para cerrar la brecha a esa distancia. El juez solicita, cuando hay un incumplimiento de la persona, el registro”, explicó.
LEY DE LA FAMILIA
Artículo 296
-El incumplimiento injustificado de la obligación alimentaria, así como el disimulo, la ocultación de bienes o cualquier otra maniobra para eludirlo, se sancionará conforme a las prescripciones del Código Penal.
-Aquella persona que incumpla con la obligación alimentaria de manera consecutiva o intermitente, ya sea en tres ocasiones en un periodo de tres meses o, para el caso de las pensiones alimenticias que se deban cumplir de manera mensual, en tres ocasiones en un periodo de seis meses, será calificada como deudor alimentario moroso, por lo que la autoridad judicial competente ordenará su inmediata inscripción en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos en los términos del artículo 308 de esta ley.
-La cancelación de la inscripción señalada en el párrafo anterior, únicamente será procedente si el deudor alimentario moroso acredita ante la autoridad judicial, que han sido cubiertos en su totalidad los adeudos que la motivaron.
-Ocurrido lo anterior, la autoridad judicial ordenará la cancelación de la inscripción a la que hace referencia el segundo párrafo de este artículo a la unidad administrativa del Poder Judicial encargada del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.