El Congreso reformó por unanimidad diversas disposiciones de la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable del Estado, lo que regula, por ejemplo, que las unidades que presten el servicio deberán tener una capacidad que no podrá ser inferior a 22 pasajeros sentados y, además, fomenta el uso de la bicicleta.
Las reformas obliga a admitir, máximo, hasta el 20 por ciento de pasajeros adicionales al número de asientos, es decir, de pie.
“La presente iniciativa pretende homologar la capacidad de pasajeros que deben de tener las unidades afectas al servicio público de transporte colectivo, ya que anteriormente se establecían diversas capacidades para la prestación del mismo servicio, evitando con ello que exista una contradicción del número de pasajeros con los que debe contar un vehículo para la prestación de un mismo servicio”, añadió la legisladora Rosa Nilda González.
Se da como plazo de gracia el 1 de enero de 2020 para que los permisionarios y concesionarios del transporte público de pasajeros o de carga cumplan con la antigüedad máxima permitida para los vehículos con que se preste el servicio.
La antigüedad máxima permitida es de 12 años, siempre y cuando la unidad respectiva cuente con las condiciones físico mecánicas y de seguridad requeridas.