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¿Registro Civil puede abstenerse en bodas gay por objeción de conciencia?
A favor: Gerardo Garza Valdez (GGV), catedrático de la Facultad de Jurisprudencia de la UAdeC. Doctor en Derecho.
En contra: Carmen Galván Tello (CGT), catedrática de la Facultad de jurisprudencia, de la UAdeC, especialista en derechos humanos.
GGV La objeción de conciencia debe entenderse como el derecho que un ciudadano tiene a no cumplir con una obligación que la ley impone de forma general a todos, o a desobedecer el mandato de una autoridad por razones de índole moral, ética o religiosa, nacidas de convicciones que le generan un conflicto interno grave.
El fundamento de la objeción se encuentra referido en la Constitución de nuestro país al contemplar como derechos fundamentales lo de libertad ideológica y libertad religiosa. Así pues, si las personas pueden abrazar libremente una ideología o un credo, el Estado debe respetar y garantizar los actos legítimos que la persona pretende realizar basándose en las creencias que ha decidido adoptar.
Desde esta perspectiva, la objeción de conciencia debe considerarse un argumento válido para que los Oficiales del Registro Civil se abstengan de celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo.
CGT Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión. En este sentido, se pudiera entender que un funcionario público, como el Oficial del Registro Civil, tendría el derecho de rehusarse al cumplimiento de las obligaciones que la ley le señala cuando éstas entren en contradicción con sus convicciones. Sin embargo, es necesario precisar que ningún derecho es absoluto, tiene límites y éstos están señalados en razón del respeto de los derechos del otro.
El Oficial del Registro Civil es una autoridad, ostenta una representación del Estado que le impone ciertos deberes en el ejercicio de sus funciones, mismas que protestó cumplir al aceptar el cargo. Su trabajo es de tal importancia que interviene en los actos de mayor trascendencia en la vida del ser humano, nacimiento, matrimonio y muerte; por ende su libertad de conciencia no puede violentar el derecho de toda persona, a contraer matrimonio ante una institución de orden público como el Registro Civil.
GGV Debemos enfatizar que el Oficial que realiza el acto de objeción es consciente en asumir las consecuencias de ello, y por ese motivo es que no puede hablarse de que ejerza su derecho de libertad ideológica, creencia o religión de forma absoluta. Por otra parte, su actuar toca a una institución fundamental de toda sociedad, que se ha considerado inscrita en la naturaleza misma como la unión entre un hombre y una mujer, y es ahí donde se encuentra el fundamento real y válido de su objeción.
CGT Todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, así el Estado debe establecer medidas para hacerlos efectivos. Todas las personas tienen derecho a los beneficios del matrimonio. El Oficial es sólo un medio para acceder a ese derecho y alegar objeción de conciencia para abstenerse de desempeñar su función en un caso específico, por considerar indebido el matrimonio entre dos personas del mismo sexo implica obstaculizar de forma indebida el ejercicio de ese derecho.
GGV El fundamento de la objeción es precisamente que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en específico el de libre convicción y creencia. Una forma de ejercerlo, es oponerse a la aplicación de una norma que va en contra de sus principios y valores morales. El hecho de desempeñar lisa y llanamente la función que el Estado le encomendó, convertiría al Oficial en cómplice del legislador de un acto que para él o ella es contrario a sus principios y valores.
CGT El Oficial al negarse a celebrar un matrimonio entre personas del mismo sexo vulnera el derecho a la no discriminación. Como servidor público tiene la obligación de respetar, es decir, de no impedir el disfrute del derecho, por lo que no puede alegar una objeción de conciencia. Por el contrario, sus acciones deben posibilitar la realización del derecho a todas las personas, sin diferencias que impliquen la actualización de algún supuesto de discriminación que la Constitución prohíbe de forma absoluta.
GGV El acto de objeción no implica una suspensión a los derechos humanos de las personas que pretenden contraer matrimonio; tampoco implica un acto de discriminación hacia ellos. Esto debido a que el funcionario se abstiene porque considera que la norma contraviene principios, valores y convicciones morales importantes para la comunidad, lo que lo guía instintivamente a protegerlos y cuidarlos. Actuando así, el Oficial del Registro Civil respeta, protege y garantiza los derechos humanos de la sociedad en general.
CGT El derecho a la objeción de conciencia es personalísimo, en el ámbito privado cada quien puede formar sus propias convicciones. Sin embargo, cuando se tiene el deber de cumplir con lo que la ley manda, no puede excusarse, pues estaría obstaculizando el ejercicio de los derechos fundamentales de otros. El Oficial, al ejercer una función pública, no puede negarse a celebrar los matrimonios de las personas del mismo sexo, toda vez que al formalizar un matrimonio lo hace nombre del Estado y no en nombre propio.