Y precisamente en ese sentido va encaminado el régimen transitorio de la Ley General, dijo.
De Hoyos Montemayor indicó que dicha Ley General establece en su artículo décimo segundo que “En un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, las legislaturas locales adecuarán sus códigos penales para que se configuren como delitos las conductas de los sujetos privados o públicos que promuevan o se beneficien con la ocupación irregular de áreas o predios de conformidad con los artículos 10, fracción XII y 118 de la Ley que se expide”.
De Hoyos Montemayor señala que se debe incluir una fracción III en las conductas que afectan la fe pública porque precisamente ésta se trata de una función de orden público, que si bien está a cargo del Ejecutivo del Estado éste la delega a profesionales del Derecho en virtud del fíat que para el efecto les otorga el Congreso del Estado.
“Es así que en la propuesta se amplía el supuesto para aquel servidor público que se preste para inscribir un instrumento que a todas luces no reúna los requisitos establecidos en la Ley General, Estatal y los reglamentos municipales en materia de asentamientos humanos”, manifestó.
Asimismo se busca atender la problemática de las ciudades del Estado que corren el peligro de dirigirse a un crecimiento de forma desordenada, en parte, por la autorización de asentamientos humanos que no se ajustan a lo que dispone la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila, sobre todo en zonas que no se encuentran destinadas a dicho fin.