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Senado aprueba ley para decretar estado de emergencia
El Senado aprobó la Ley reglamentaria al artículo 29 que determina las condiciones bajo las cuales el presidente de la República podrá decretar el Estado de Excepción o emergencia en México, con modificaciones al dictamen para garantizar un catálogo más amplio de garantías que no se podrán suspender bajo ninguna situación.
En tribuna, la priista y presidenta de la Comisión de Gobernación, Cristina Díaz, explicó que esta reforma que tardó tres años en discusión contiene disposiciones para suspender derechos en casos de invasión grave por parte de ejércitos extranjeros, perturbación grabe de la paz pública y otros que pongan en grave peligro a la sociedad o en conflicto.
En el dictamen aprobado con 88 votos a favor y 7 en contra, se faculta al Congreso de la Unión para la aprobación de decretos en materia de restricción o suspensión de garantías, que sean solicitados por el Ejecutivo federal en situaciones de emergencia, por amenaza excepcional a la paz pública, o si se pone a la sociedad en grave peligro.
Durante la restricción o suspensión de garantías no se suspenderá bajo circunstancia alguna el ejercicio de los derechos a la no discriminación, de la niñez, al reconocimiento de personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, de protección a la familia, de nacionalidad y los derechos políticos.
En todo momento se mantendrán vigentes los principios pro persona y de no discriminación, así como las libertades de pensamiento, de conciencia, de creencia religiosa, al igual que los principios de legalidad y retroactividad.
Se mantiene la prohibición de la pena de muerte, esclavitud y servidumbre y de la desaparición forzada y tortura.
La legisladora dio cuenta que en el dictamen se definen con claridad los conceptos de "perturbación grave de la paz pública" y "grave peligro o conflicto".
Se sustituye el concepto de "seguridad del Estado" por "integridad, seguridad y libertad de la población".
También se adicionan los derechos que no podrán restringirse ni suspenderse, el principio de necesidad; y, en su caso, para garantizar la mayor publicidad del decreto se instruye su publicación en dos diarios de circulación nacional.
A su vez, la senadora perredista y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos subrayó que con esta ley reglamenta al artículo 29 de la Constitución, concluye formalmente el proceso de reforma constitucional.
"En un Estado democrático la creación de disposiciones jurídicas temporales para regular las situaciones graves y excepcionales que puedan poner en riesgo al Estado o la sociedad, debe ser un proceso claramente regulado y sujeto a decisiones y acciones de emergencia, cuyo único fin debe ser el restablecer la situación de normalidad".
Indicó que esos escenarios incidentales, denominados estados de excepción, deben ser atendidos desde una perspectiva integral y transversal que permita conjugar la legalidad con la nueva interpretación constitucional sustentada en los derechos humanos.
No obstante, la senadora Dolores Padierna impugnó el contenido por considerar que abre la puerta a violaciones de derechos humanos y no acota al Ejecutivo.