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Tiene 25 años de retraso la nueva norma de seguridad vehicular de México: ONG’s
CDMX.- Después de 17 meses de que el proyecto de la nueva norma de seguridad vehicular fue presentado, el lunes se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-194-SCFI-2015 de Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos, la cual dará 4.5 años a la industria para cumplir con los requerimientos de seguridad exigidos.
La nueva norma ordena la incorporación de pruebas de impacto frontal, lateral y frenos ABS para todos los vehículos nuevos.
Sin embargo, más de 19 organizaciones no gubernamentales advierten que la normativa dejará a México con un retraso en seguridad vehicular de 25 años, por detrás de países como Ecuador, Brasil y Argentina. Estos 2 últimos países, por ejemplo, deberán contar en 2018 con un Sistema de Control de Estabilidad, algo que no se ha adoptado en México, señalan.
En semanas recientes, el Poder del Consumidor ha señalado que la NOM-194 fija su modelo en el estado de la tecnología en seguridad vehicular vigente a mediados de 1990 y está lejana al Plan Mundial para el Decenio de Acción Vehicular 2011-2020 de la OMS y al cual México está adherido.
“Es muy triste que México no esté siguiendo este camino. Esto es un error grave y una pérdida de oportunidad de promover esta tecnología que salva tantas vidas y que ayuda a evitar siniestros y puede prevenir lesiones mortales o graves a miles de ciudadanos mexicanos”, dijo el secretario general de Global NCAP (Programa de Evaluación Global de Vehículos Nuevos), David Ward, en un comunicado.
La NOM-194-SCFI-2015 deja fuera 4 de los 7 dispositivos de seguridad recomendados por la OMS para salvar vidas: sistema de control de estabilidad, sistema de retención infantil, anclajes y tipo de cinturones de seguridad y protección a peatones, indica el Poder del Consumidor en un comunicado.
Una de las críticas que las ONG’s hacen a la norma es que sólo evaluará documentalmente el cumplimiento de las regulaciones mencionadas en ella, pues la armadora sólo mostrará los resultados de las pruebas que ellos y/o proveedores han realizado y documentado.
“Para demostrar el cumplimiento con la presente NOM, los Corporativos deberán presentar ante la SE o ante la unidad de verificación acreditada y aprobada, la documentación técnica de cumplimiento correspondiente con cada uno de los dispositivos o sistemas de seguridad regulados, con la finalidad de obtener el dictamen de cumplimiento correspondiente”, indica la NOM.
Las pruebas serán válidas cuando sean realizadas por laboratorios u organismos acreditados por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; sin embargo, éstos pueden formar parte de los propios corporativos, o bien, de los proveedores.
Las organizaciones indicaron que esto último es contrario a las regulaciones de referencia de conformidad incluidas en la NOM-194, como las normas de la ONU o las del Federal Motor Vehicule Safety Standards (FMVSS) de EU.
Con información de agencias